Las principales normas bajo las cuales se rige la
actividad son: el viejo Código de
Minería, varias leyes de inversiones sancionadas en los años
noventa, y los tratados de
integración minera elaborados a desde el año 2000 en
adelante.
El Código de Minería (Ley 1.919) fue
promulgado en el año 1886, y es la primera
norma que unifica la legislación orientada al sector; establece
derechos y obligaciones
en torno a la propiedad, exploración y explotación de
los recursos. Fue modificado
parcialmente a lo largo del siglo XX por distintas leyes dictadas
tanto por gobiernos
constitucionales (leyes 10.273/17, 24.498/95, 24.585/95 y 25.225/97)
como por un
decreto ley de la última dictadura militar (22.259/80). También
debe señalarse la
importancia que tuvieron las leyes de Emergencia Económica
y de Reforma del Estado
dictadas en el año 1989 sobre la totalidad de la legislación
regulatoria de las actividades
económicas y, por ende, en el sector minero.
El Código de Minería clasifica las
minas por las sustancias minerales que contienen:
2 Esto es destacado por
la Agencia de Desarrollo de Inversiones del Ministerio de Economía,
que
comenta: ?De norte a sur del país, yacen importantes concentraciones
minerales. En la zona del altiplano
se encuentran yacimientos de plomo, zinc y plata por un lado,
y de estaño y plata por otro; más al sur
existen importantes recursos en boratos y sales de litio y potasio.
Adicionalmente, al oeste, existen
importantes recursos de cobre y oro, y de plata y oro en Catamarca.
Fuera del ambiente de la Puna, al sur
de la provincia de Catamarca, yacen dos megadepósitos de
cobre, molibdeno, oro y plata. En la zona de
Cuyo (La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis) la variedad de prospectos
, algunos devenidos en
yacimientos y aún no convertidos en depósitos, manifiestan
el potencial geológico de los terrenos que los
alojan. Al oeste, en Valle del Cura, con numerosos prospectos
y dos mega yacimientos de oro y plata, se
conforma uno de los distritos auríferos-argentíferos
más importantes del planeta. Al este de la región
cuyana, en rocas calcáreas, se manifiestan importantes
recursos en oro, plata, plomo y zinc (áreas de
Gualcamayo y Hualilán) y al sur-sureste en cobre y molibdeno,
en los sistemas de cobre porfírico de San
Jorge y Pachón?; ADI (2005).
1. aquellas en las que el suelo es accesorio y por lo tanto no pertenecen
al
propietario de la tierra en la cual son descubiertas (sustancias metalíferas
-oro,
plata, cobre, plomo, litio-; combustibles y piedras preciosas). Aquí,
la propiedad
original recae sobre los gobiernos provinciales, los que garantizan
la concesión
de la explotación a empresas privadas. El concesionario, a
su vez, debe pagar un
canon a la propiedad y una regalía sobre el mineral extraído;
2. aquellas que por su importancia se conceden preferentemente al
dueño del suelo,
que contienen arenas y piedras preciosas encontrada en el lecho de
ríos, aguas
corrientes, etc.; y
3. aquellas que pertenecen al dueño de la tierra, quien es
la persona autorizada para
explotarlas y/o usarlas (en este caso, se trata de los minerales industriales
y otros
minerales utilizados para la construcción y ornamento, canteras,
etc.).
Además, determina que el derecho a explotar y usar la mina
es exclusivo, perpetuo y
transferible sin discriminación de nacionalidad del comprador
del prospecto. La
concesión minera implica un auténtico derecho de propiedad
permitiendo la venta y el
alquiler con derecho a compra (leasing) del activo; es susceptible
de hipoteca y demás
derechos reales sin necesidad de autorización previa. A diferencia
de otros países, la
posibilidad de explotación privada no tiene exclusiones de
cualquier sustancia mineral,
a diferencia de otros países en los que se limita el accionar
privado para determinadas
sustancias (nucleares, aquellas definidas como de carácter
?estratégico?, etc.). Por otra
parte, y como lo expone el Ministerio de Economía, ?a diferencia
de lo que sucede en
otros países como consecuencia de los derechos de aborígenes
y temas relacionados con
los parques nacionales, en Argentina hay muy pocas barreras para acceder
a las áreas
mineras? (Agencia de Desarrollo de Inversiones, 2005).
El propio Código de Minería establece que durante los
primeros cinco años de la
concesión no se pagarían impuestos o gravámenes
nacionales, provinciales o
municipales sobre la propiedad de las minas; lo mismo se aplicaría
a la producción y
comercialización de la producción minera3.
Durante la gestión presidencial de Carlos Menem, las leyes
23.696 (Reforma del
Estado) y 23.697 (Emergencia Económica) de 1989 y sus decretos
reglamentarios
redefinieron el papel del Estado en relación a la actividad
económica, y dieron un fuerte
impulso a la actividad privada en distintos ámbitos previamente
regulados por el Estado.
Ellos abrieron las puertas a que en 1993 se dictara el Decreto 1853/93,
mediante el cual
el Poder Ejecutivo aprobó el texto reordenado de la Ley 21.382
de Inversiones
Extranjeras dictada por el gobierno militar en 1976. Así se
fijó una amplia libertad para
el movimiento de capitales, sin limitaciones para la remisión
de dividendos (a los que se
exceptuó del pago de impuestos específicos), ni para
acceder a programas de
financiamiento público o privado. Se liberaron las licencias
para la explotación de
minas y yacimientos de petróleo y gas, y se estableció
también la libre disponibilidad
del crudo extraído y los combustibles producidos. De acuerdo
a la norma, los inversores
extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que las leyes
otorgan a los
inversores nacionales; podrán transferir al exterior las ganancias
y repatriar su
inversión; y hacer uso del crédito interno con los mismos
derechos y en las mismas
condiciones que las empresas locales de capital nacional.
Durante los años 1993, 1994 y 1995 se dictaron, en consonancia
con la ley de
inversiones extranjeras, varias leyes que favorecieron la inversión
directa, instituyeron
regímenes de financiamiento especiales para el pago del Impuesto
del Valor Agregado
(IVA), ordenaron el catastro minero, crearon instituciones específicas
para impulsar la
producción sectorial e incentivar al capital privado y definieron
los alcances del cuidado
medioambiental que deberían tomar en consideración las
empresas privadas. En el año
1997, con el Decreto 456, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó
el reordenamiento del
Código de Minería, incorporando varias de las transformaciones
realizadas hasta
entonces.
El proceso de adecuación del sector y la creación de
nuevos incentivos a la inversión
extranjera continuaron durante la gestiones presidenciales de De la
Rúa, Duhalde y
Kirchner. Así, en el año 2000 se sancionó la
ley 25.543 que aprobó el Tratado de
Integración y Complementación Minera con Chile. Regula
la explotación integrada de
yacimientos compartidos, facilidades fronterizas y un marco de coordinación
impositiva
para todas las explotaciones (actuales y futuras) a lo largo de la
cordillera de los Andes.
En función de este Tratado, se avanzó en el proyecto
?Pascua-Lama?, el primer
emprendimiento binacional del mundo, que prevé una inversión
minera de U$S 1.500
millones y del lado argentino se ubica en la provincia de San Juan;
se adecuó el
proyecto de cobre ?El Pachón? (U$S 750 millones de inversión),
y se promovieron
protocolos específicos para la exploración, favoreciendo
la incorporación de los
proyectos binacionales ?Vicuña? (en San Juan) y ?Amos Andrés?
(La Rioja).
En el año 2001, la ley 25.249 amplió el régimen
de inversiones, la estabilidad fiscal, la
facilidad para las inversiones de capital y las exenciones impositivas.
Luego de la salida
de la Convertibilidad, que afectó al conjunto de las actividades
económicas del país,
mediante los Decretos 417/03 y 753/04, se eliminaron restricciones
cambiarias a las
empresas mineras y se las liberó de la obligatoriedad de liquidar
las divisas originadas
en la exportación (es decir, que no deben ingresar al país
los dólares obtenidos por las
ventas al exterior), tal como se había pautado en los decretos
de emergencia económica
de enero de 2002.
En la actualidad, el gobierno está trabajando sobre la realización
de un tratado de
integración y complementación minera con Bolivia; ya
se ha firmado un memorando de
entendimiento, fomentando la integración, el comercio y la
asistencia técnica en materia
minera (Agencia de Desarrollo de Inversiones, 2005).
En este sentido, puede afirmarse sin dudas que existe una continuidad
en la política
minera de la Argentina en los últimos 15 años, lo que
fue corroborado por el actual
presidente Kirchner en la presentación del ?Plan Minero Nacional?
el 23 de enero de
2004, cuando sostuvo que la legislación de los años
noventa ?nosotros estimamos que
fue positiva, que ayudó, y que evidentemente hoy estamos ante
una posibilidad concreta
de consolidar el proceso de inversión y de desarrollo minero
en la Argentina??; para lo
cual ??estamos dispuestos a ver un crecimiento fuerte del sector,
apoyarlo fuertemente
y a su vez escuchar qué políticas activas desde el Gobierno
Nacional podemos
promocionar para que evidentemente esto se agilice, la inversión
sea más rápida y la
dinamización del sector ayude a consolidar el proceso de crecimiento
que la Argentina
necesita?? (Secretaría de Minería, 2006).